Degolló a su mujer, hirió a un policía y se suicidó

miércoles 24 de febrero de 2010

EL CIRCO DE NUNCA ACABAR

El terrible asesinato de una mujer en manos de su marido en Recoleta, cuando intentaba retirar sus pertenencias del domicilio familiar, no fue accidente ni mala suerte, fue una vez más negligencia de los responsables de la seguridad y protección de las personas en las diferentes instituciones del Estado.
Los empleados de Justicia y Seguridad suelen subestimar a los agresores, en parte por ignorancia y en parte por indiferencia.
Entonces cuando ya todo está colapsado llegan montando un circo, con helicoptero y flashes para que todos los espectadores crean que están preocupados y ocupados por los ciudadanos.
Sres, esa novela ya nadie se la cree...
Lamentamos esta muerte que podría haberse evitado y nos indigna la irresponsabilidad de las autoridades.
El Poder Judicial y a la Policìa hacen oìdos sordos a nuestros pedidos de protección de las víctimas.
Es inconcebible que las víctimas (que están cortando el círculo de violencia) sean obligadas por las propias autoridades a encontrarse con los agresores en viviendas, audiencias, mediaciones, etc, aunque sea en compañía de policías, porque el riesgo se potencia para ellas. Es inconcebible que los policías asistan solos a cumplir con sus funciones en los casos de violencia familiar, si están enfrentándose con verdaderos delincuentes.
Es tan difìcil elaborar modos de procedimiento que sean efectivos y medianamente inteligentes? Cuántas personas están recibiendo sueldo para elaborar estos procedimientos vergonzosos?
Este procedimiento que llevó a cabo el policía herido, es común en violencia familiar en nuestro país, en los casos de Depósito de Persona y Exclusión del Hogar y hoy asistimos a un triste final que obliga a los ciudadanos a volver la mirada sobre las consecuencias.
Estos hechos nos dejan la sensación de que la vida de las personas para las autoridades no tienen ningún valor y mucho menos la vida de las mujeres.
Esto no va a solucionarse hasta tanto no se sancione con cárcel a los responsables del Estado que elaboran y llevan a cabo estos procesos.
Lamentamos la muerte de esta mujer que podría haber sido nuestra muerte, la muerte de cualquiera de nosotros.

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EL LITORAL
http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/49639-degollo-a-su-mujer-hirio-a-un-policia-y-se-suicido?origen=ultimasAL


Drama en el barrio porteño de Recoleta

Un hombre mató a su mujer cuando esta fue a su departamento a retirar pertenencias acompañada de un policía, ya que había realizado denuncias por violencia doméstica. El hombre también hirió de gravedad al efectivo de la Federal y luego se cortó el cuello.

Una mujer que había ido a su departamento del barrio porteño de la Recoleta con una orden judicial y acompañada por un policía a retirar pertenencias fue degollada por su marido, al que había denunciado por violencia familiar, quien además hirió de un puntazo al efectivo y luego se cortó el cuello. Fuentes policiales aseguraron a Télam que el policía herido cerca de las 11 por el encargado del edificio ubicado en Arenales 1594 es un suboficial de la comisaría 17, quien fue trasladado en helicóptero en gravísimo estado al Hospital Churruca. Todo comenzó cuando una mujer se dirigió al departamento que ocupaba con su marido con una orden judicial para retirar sus pertenencias. Según las fuentes policiales, la mujer había denunciado ante la Justicia a su marido días atrás por violencia familiar y había abandonado junto a sus dos hijas menores de edad el departamento en el que convivían. Ante esta situación, el juzgado civil número nueve porteño intervino en el caso y emitió una cédula de notificación para que la mujer pudiera ingresar a la vivienda en compañía de dos efectivos policiales. "La mujer fue hasta allí con su hermana. Ella y uno de los policías ingresaron y su hermana con el otro efectivo se quedaron en la puerta a esperarla", dijo a Télam un jefe policial. En principio, el hombre abrió la puerta de su casa y permitió el ingreso de su mujer y del policía, quienes subieron al entrepiso del pequeño departamento a través de una escalera tipo "caracol". "Estaban adentro de la casa y estaba todo bien, pero de pronto el hombre extrajo un cuchillo y degolló a su esposa, tras lo cual atacó al policía", señaló el comisario Sebastián Seggio, jefe de prensa de la Policía Federal a los periodistas frente al lugar del hecho. La mujer murió casi en el acto y el policía cayó gravemente herido, pero los gritos fueron escuchados por el otro efectivo que se encontraba en la puerta del departamento, quien entró y vio desde abajo lo que estaba ocurriendo. "El efectivo vio al agresor cuando levantaba el brazo con el cuchillo para rematar al suboficial y le disparó. El balazo rozó la cadera del hombre, quien retrocedió y decidió cortarse el cuello", relató el comisario José Pedro Potocar, jefe de la comisaría 17. "Se trata de un cuchillo de cazador. Quedó allí tirado al lado del cuerpo del encargado", dijo. El policía herido fue llevado por personal del SAME hasta la esquina de la avenida Del Libertador y Callao, donde pudo descender un helicóptero policial que lo trasladó hasta el Hospital Churruca, donde esta tarde era operado. El director del SAME, Alberto Crescenti, aseguró a Télam que en principio el estado de salud del policía era delicado y que presentaba una herida punzante con entrada en el costado izquierdo de su abdomen y salida en la región dorsal. En el lugar del hecho trabajaba esta tarde personal de la Policía Científica en busca de rastros y los investigadores intentaban determinar los detalles de la denuncia que había presentado días atrás la mujer ante el juzgado civil número 9. "Lo que sabemos es que la mujer había abandonado la casa que compartía con su marido por las constantes agresiones. Se había llevado a sus hijas, que no presenciaron lo que pasó", dijo un jefe policial. En la puerta del edificio se registraron escenas de profundo nerviosismo cuando distintos familiares de las personas fallecidas llegaban alertados por vecinos o conocidos y se enteraban de lo que había ocurrido. Télam

LEY 26061

martes 5 de enero de 2010

DE PROTECCION INTEGRAL
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EN VIOLENCIA FAMILIAR

LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO

Tomate tu tiempo y analiza con nosotras esta ley!!!


La Ley Nacional de la República Argentina (Ley 26061) de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece una serie de disposiciones que deben respetarse a la hora de intervenir en los casos de menores en nuestro país.

Esta Ley supuestamente, está adecuada a todo lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, sin embargo tiene algunos agregados llamativos, como la figura del ABOGADO DEL NIÑO.

Hace mucho tiempo circula una corriente de pensamiento que fundamenta de manera “teórica” la creación de la figura del ABOGADO DEL NIÑO, la cual establece la “defensa técnica de las personas menores de edad” a través de un abogado de parte para los niños, como el que tienen los adultos. Abogado que será remunerado por los propios padres o tutores del menor cuando los intereses del menor contradigan los intereses de los adultos.

Esta corriente ha conseguido introducir esta figura en la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de manera muy sutil, casi sin que nos demos cuenta en un pequeño párrafo, beneficiando a los cuerpos colegiados de todo el país, que podrán incorporar a miles de abogados al mercado laboral para cubrir estos puestos creados por ellos mismos.

La Ley 26061 en su Artículo 27 inciso C dice: el niño tiene derecho “A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”

Teniendo en cuenta que actualmente muchas personas quedan fuera de los servicios legales gratuitos porque no cumplen con las estrictas condiciones que exigen estas instituciones, habrá muchos padres que tendrán que abonar honorarios a abogados particulares, para que sus hijos litiguen en contra suyo o dicho de una manera más delicada, para que sus hijos hagan valer sus opiniones.

Si indagamos a cerca de quiénes comúnmente son los que elaboran, promueven y consiguen con su poder que se sancionen las leyes y se elaboren los procesos judiciales en todas partes del mundo, caemos en la cuenta de que en la mayoría de los casos son los abogados a través de sus cuerpos colegiados, aquellos que justamente más entienden de leyes y procesos. Esto es lo que explica la cantidad de disposiciones que benefician a la corporación de abogados más que a los niños y explica también la enorme y variada gama de leyes que lejos de contribuir a una resolución rápida y efectiva de las causas, las complican. Quien más que los abogados cobrarán por cada escrito o presentación que los clientes deban pagar por las demoras, errores y complicaciones en el propio proceso.

En este último tiempo las Organizaciones de la Sociedad Civil vienen tomando mayor protagonismo y con grandes esfuerzos comienzan a velar por las necesidades de los grupos vulnerables con total independencia de los poderes corporativos y de los poderes políticos partidarios, sin embargo en los últimos artículos de esta ley, prácticamente se amenaza a las organizaciones de la sociedad civil “marcándoles” lo que tienen que hacer y el respeto que deben tener por todo lo que está determinado en esta Ley. (Art. Del 62 al 68)

Los activistas de los Derechos Humanos tenemos muy bien en claro que debemos respetar las leyes vigentes y sin lugar a dudas vamos a hacerlo como hasta ahora, pero también tenemos el derecho y la obligación, como Organizaciones de la Sociedad Civil justamente, de velar por los intereses de la población y no de corporaciones de ningún tipo, por ese motivo vamos a realizar todos los pasos necesarios para fundamentar la inconsistencia de ciertas disposiciones que no contribuyan en nada a mejorar la situación de los menores en la Argentina y a promover la revisión de estas medidas, artículo por artículo, para que sean modificadas en el futuro a fin de responder a las necesidades de los menores y nada más que de los menores.

Son las estructuras de poder, entre ellas el Estado y los cuerpos corporativos de profesionales, los primeros que deberán reflexionar sobre las graves formas de abuso que cometen contra los niños a través de sus instituciones: por la falta de atención rápida y efectiva a los menores, la falta de claridad y consenso en los fundamentos teóricos y los modos de abordaje y por las grandes demoras en los procesos y las sanciones en el Poder Judicial. Las Organizaciones de la Sociedad Civil fueron creadas para suplir las graves falencias que tiene el Estado a la hora de garantizar el respeto de los Derechos Humanos en nuestro País y sobre todo en relación al abuso de menores.
Hemos recortado de la Ley Nacional y de la Convención, aquellos artículos que consideramos son mal interpretados por los profesionales y los hacedores del Poder Judicial en la Provincia de Tucumán, y a raíz de esto en vez de velar por el Interés Superior del Niño están fomentando los abusos.

Muchas de estas malas interpretaciones llevan a que se sostenga la violencia familiar en todas sus formas con graves consecuencias para la vida de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Vamos analizando algunos artículos de la Ley 26061 conjuntamente con los artículos de la Convención de los Derechos del Niño a los que responde:

RESPECTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

TITULO I (Ley Nacional)

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Esto responde al Artículo 3 incisos 1 y 2 de la Convención:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Pero en la Provincia de Tucumán los Jueces y Defensores de Menores toman determinaciones que están muy lejos de ver por el “Interés Superior del Niño” que son todas aquellas condiciones de vida que aseguran su bienestar general, debido a que interponen lo que “el niño quiere” en vez de garantizar “lo que es mejor para él”, es decir, en vez de ver por todas aquellas cosas que hacen a la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley.

Los Jueces y Defensores de Menores creen que respondiendo a los deseos e intereses que tienen los niños están cumpliendo con el Interés Superior del Niño, pero deberían saber que el “interés del niño” y “El Interés Superior del Niño” son dos cosas muy distintas. El Interés Superior hace referencia al bienestar general del niño determinado a lo largo de todos los artículos de la Convención.

Ignoran lo que dice el Preámbulo de la Convención en este punto: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar” ya que entregan a los niños y adolescentes (a través de tenencias y regímenes de visitas) al cuidado de padres violentos, que carecen de límites internos, dañinos, malintencionados, manipuladores y en muchos casos psicópatas, resguardándose en la justificación de que “no hay pruebas suficientes” cuando en realidad no existe interés ni preocupación por el futuro de los menores. Caso contrario tomarían todas las medidas posibles para garantizar la protección de los mismos

RESPECTO A LA CONDICION DE SUJETO DE DERECHO, DERECHO A SER OÍDO Y CAPACIDAD PROGRESIVA

Siguiendo el Art. 3 de la Ley Nacional dice:

Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho.
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;

Esto responde al Art. 12 incisos 1 y 2 de la Convención:
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Y siguiendo el Artículo 24 de la Ley Nacional dice:

DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

En el Poder Judicial de Tucumán entienden por SUJETO DE DERECHO que:

1- El niño como SUJETO es una persona con autonomía de pensamiento y acción, capacidad de discernimiento y juicio propio.
2- Como SUJETO DE DERECHO, por tanto, tiene derecho a decidir por sí mismo y sobre su propia vida como una persona adulta, a diferencia del pasado cuando el niño era considerado simplemente OBJETO DE DERECHO y los adultos tomaban determinaciones sobre él
3- Como SUJETO DE DERECHO el niño tiene el derecho de opinar y decidir en todo proceso judicial que lo afecte y por tanto a acceder a un abogado de parte para que defienda lo que el niño considere que es su derecho, a diferencia del pasado cuando solo se tomaban determinaciones judiciales sobre él.

Además de ser equivocada, esta interpretación es sumamente peligrosa.

Ya de por sí el párrafo de la Convención que dice “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio” es bastante confuso porque los juicios de los niños no son propios, los niños toman “discursos prestados” de los adultos y los hacen propios. No en vano los niños tienen la misma religión, los mismos valores, las mismas costumbres que tienen sus padres o tutores o que tienen otras figuras familiares significativas y por esa razón esta Convención exige respetarlas. El niño no puede todavía evadirse de lo que lo rodea de manera inmediata y abstraer la realidad al punto de tener sus propios conceptos. Sus ideas, apreciaciones y razonamientos están todavía muy impregnadas por lo que sus figuras significativas dicen y hacen. Las determinaciones que toman siendo niños, contrariando las recomendaciones de los adultos (como una aparente autonomía) responden al deseo del niño de investigar la realidad, descubrir el mundo que lo rodea, satisfacer necesidades primarias y vivir aventuras propias de sus fantasías, pero carecen de la noción de los riesgos y consecuencias, razón por la cual muchos niños sufren graves abusos y accidentes. Los adolescentes por su parte, que están en proceso de rebeldía, de cuestionar las conductas de sus padres y tutores y las normas y costumbres socialmente establecidas a fin de afirmar su autonomía, toman discursos prestados de sus grupos de pares y de los medios masivos de comunicación (que son su escuela) pero tampoco sus discursos y sus conceptos son propios.

El juicio propio es algo muy fino, muy complejo, que se logra perfilar después de un proceso interno de madurez en todas las áreas. Incluso muchas personas mayores de edad (cronológicamente) carecen de juicio propio y algunas veces no llegan nunca a alcanzarlo.

La Convención pareciera afirmar que el niño puede tener Juicio Propio, pero a la vez dice que se debe “Respetar la edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales del niño.” lo cual nos está hablando del niño como “una persona en formación con capacidades progresivas” Podemos pensar entonces que el niño no tiene juicios propios, sino que está en proceso hacia esa condición. Si está en proceso, ¿cómo puede tener juicios propios?
¿El niño tiene o no tiene Juicio Propio? Este punto es muy importante esclarecer porque lleva a muchas confusiones en la práctica.

Pero aún en caso de que algunas personas puedan llegar a considerar que los menores tienen juicios propios, seguramente comparten nuestra postura de que el niño y adolescente no tiene Juicio para determinar cuál de los padres lo criará mejor. Sin embargo en el Poder Judicial a los siete años de edad ya le preguntan con cuál de los padres quiere vivir y porqué. Incluso esperan la respuesta “madura” del niño para tomar las decisiones judiciales de manera acorde a lo que el niño opina o solicita.

A los siete años se puede tener en consideración la opinión del niño a cerca de qué pantalón va a ponerse para ir a una fiesta o qué deporte va a practicar, pero no para determinar cuál progenitor lo criará mejor. La decisión de los menores está regida por cuestiones de gusto o de deseos y a veces está teñida de miedo o engaño, más que por una cuestión conciente y responsable de lo que será más apropiado para su salud y bienestar.

Lo mismo sucede con los adolescentes, si consideramos que tienen el grado de madurez y capacidad de discernimiento suficiente como para determinar cuál progenitor lo criará mejor, también lo tendrían para muchas otras cosas que son de igual magnitud, tales como la capacidad para tener relaciones sexuales con un adulto o capacidad para saber cuáles serán las consecuencias que pueden tener por cometer un delito. Lo cual no es así.

Los Jueces y Defensores de Menores dejan bajo la responsabilidad de los menores cuestiones de gran envergadura para las cuales no están preparados. De esta manera se sacan un gran peso de encima frente a las consecuencias. Esta es una buena lavada de manos y un verdadero abandono de persona por parte de las autoridades. Es imposible pensar que los menores podrán decidir apropiadamente sobre cuestiones tan complejas como estas, cuando los propios profesionales muchas veces no pueden determinar fehacientemente lo que es mejor, con todo el conocimiento y la experiencia que llevan acumulados. Estos artículos son los que menos entienden los Jueces y Defensores de Menores en la Provincia de Tucumán.

Sería más sano entender que lo que quiere decir la Convención en este artículo es que el niño hoy en día tiene derechos propios de su condición de niñez, se reconoce al niño como un Ser Humano con derechos enunciados en una Declaración Universal y se ve por sus derechos incluso más que por los derechos de los adultos y también que toda persona tiene la obligación de velar por los Derechos de los Niños, no solo los padres o tutores del Niño.

El hecho de que dejemos a los niños expresarse libremente y que sus opiniones sean tenidas en cuenta por nosotros, es para afianzar en ellos aquellos razonamientos que son apropiados y desechar los inapropiados, para poder ir aclarando en ellos ideas y conceptos que están mal interpretados, dejarlos expresar, pero guiar su pensamiento hacia lo que es ético, lo que es justo, lo que es sano, porque si dejamos al niño con sus opiniones simplemente se va a la deriva. De esta manera sus opiniones estarán sostenidas en valores y no en dis-valores. Por el contrario en nuestra provincia creen que es dejar que los niños opinen y se hagan las cosas como ellos opinan sin más y así se están perdiendo muchos niños y adolescentes en la violencia, las adicciones, la delincuencia y la trata de personas. Niños abandonados a su propio arbitrio.

Esto también pone sobre alerta a las autoridades a cerca de la necesidad de delinear y promocionar valores que sirvan de modelos sanos a los niños y que sean las personas portadoras de esos modelos en la sociedad, las únicas con capacidad y derecho para decidir sobre lo que es mejor para los niños, personas que sean ejemplos de honestidad y ética para criar o guiar a los niños. No todas las personas mayores de edad están en condiciones de ser modelos para los niños y adolescentes, sino solamente las personas adultas, maduras y responsables.

En síntesis, no quiere decir que el niño pueda decidir sobre lo que es mejor para él, tampoco quiere decir que el niño sepa diferenciar cuáles son las condiciones de vida que promoverán su crecimiento sano y armónico, porque no cuenta con una experiencia acabada de la realidad, no conoce el alcance de cada una de sus conductas ni las consecuencias que pueden traer aparejadas.

El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño dice: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La Convención dice que debemos ver por el niño porque debido a su falta de madurez física y mental no puede hacerlo por sí mismo.

Por otra parte, una cosa es que el niño sea oído y otra muy distinta es que sea escuchado. La “escucha” profesional es función de una sola disciplina: la Psicología. El Derecho a que ”los Niños sean escuchados y tenidos en cuenta en sus opiniones” tal como lo establece la ”Convención de los Derechos del Niño” debería ser tarea de los profesionales psicólogos, especializados para estas intervenciones concretas. Solamente los psicólogos muy bien preparados pueden registrar lo que los niños dicen, pero también lo que no dicen, lo que no pueden expresar con palabras o lo que quieren decir como” niños testigos de violencia” o “niños abusados”.

En Tucumán actualmente son las Defensoras de Menores las que interrogan a los niños, pero no están preparadas para hacerlo, porque no han estudiado a cerca de la conducta humana, no tienen conocimientos a cerca de salud y enfermedad psíquica como tampoco de aquellas cosas que son positivas o negativas para una adecuada estructuración psíquica del niño y una adecuada formación de su personalidad en las diferentes etapas de su desarrollo, ni a cerca de cómo interpretar la problemática global que se juega en el seno del grupo familiar. No entienden el Síndrome de Alineación Parental o el Síndrome de Munchausen, la forma de detectarlos o como abordar a niños o adolescentes totalmente manipulados por el agresor. Tampoco basta con estudiar unos cuantos apuntes, porque esa es función de otra disciplina: La Psicología.

La función de las Defensoras de Menores es la de defender a los Niños a la luz de las leyes y tratados que los respaldan, para lo cual han estudiado. No necesitan interrogarlos para eso, basta con saber leer e interpretar los informes psicológicos y en todo caso hacer ínter consulta con los psicólogos (cosa que no hacen)

Los niños no pueden ser escuchados en oficinas frías y contaminadas con litigios judiciales, deben ser escuchados en un ámbito propicio, íntimo y adecuado a sus necesidades, en un marco clínico y con métodos y técnicas específicas de intervención de la niñez. El encuadre adecuado para escuchar a los menores puede ser un consultorio o una Cámara Gessel pero no las frías oficinas de Tribunales o de las Defensorías de Menores.

Esto también debería ser extensible a los adultos, porque los adultos tienen el derecho a negarse a ser interrogados por personas que no saben cómo hacerlo, como los jueces. El juez puede estar capacitado para tomar decisiones en base a las pruebas, presentaciones escritas, informes periciales, pero no para interrogar. Es necesario que esta modalidad desaparezca de los litigios en los casos de adultos y no en cambio solicitar que esta misma modalidad se extienda a los niños y por tanto se someta a los menores a las mismas situaciones desagradables, de presión, abuso y malos tratos a las que son sometidos los adultos en Tribunales.

En el caso de los menores, la Ley Nacional dice que se tendrá en consideración:

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
"Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".

En Tucumán los Jueces y Defensores de Menores tomaron determinaciones donde obligaron a los menores a visitar a los padres que los abandonaron. Padres que se desaparecieron y regresaron después de mucho tiempo intentando reparar el daño causado, aún en contra de los deseos de los niños. Obligar a los menores a retirarse con una persona desconocida para ellos o a establecer contacto con las mismas en contra de su voluntad, es un abuso de menores y mucho más cuando no se ha logrado restablecer previamente el vínculo entre ambos o no se ha desarrollado un proceso de adaptación del niño al domicilio y al entorno del progenitor que acaba de aparecer por arte de magia.

El abandono al hijo es un delito y por tanto el causante de dicho abandono debe tener sanciones primero que nada. Pero todo eso pasa desapercibido para los Jueces y Defensores de Menores en Tucumán.

Los artículos 4° y 7° (que siguen a continuación) hablan de la Responsabilidad Familiar y de la Responsabilidad del Estado frente a la familia. Veamos:

ARTICULO 4° - POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

.ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD FAMILIAR.

"La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Esto corresponde al Artículo 27 de la Convención
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda"

Este artículo dice que el Estado tiene la obligación de fortalecer a la familia (a ambos progenitores) para que se comporten de una manera acorde a lo establecido en la Convención respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pero hay muchas confusiones respecto a esto aquí en la provincia cuando los padres se encuentran separados y median cuestiones de violencia familiar:

En Tucumán, muchos niños fueron entregados en tenencia al padre que ejerció violencia en el seno familiar porque el mismo contaba con recursos económicos y podía rodear a los hijos de regalos, sin importar los disvalores que dicho padre pudiera transmitirles y los riesgos a corto, mediano y largo plazo para los niños, justificándose en la falta de recursos económicos de la madre para criarlos.

Estos jueces podrían haber exigido a los padres maltratadores pasar una pensión alimenticia importante a la madre (que educa a sus hijos en la NO VIOLENCIA) para que los menores puedan gozar a la vez, de los aportes básicos y de una vida sin violencia y podrían haber obligado al Estado a brindar las ayudas sociales necesarias para que dicha familia pueda vivir dignamente.

Por el contrario, cuando ven que un padre es irresponsable y no le importa los hijos en lo más mínimo: los abandona, los maltrata o maltrata a la madre, se preocupan por asegurar a estos “padres” terapias para que aprendan a ser buenos padres, responsables y considerados (como si pudieran conseguirlo por este medio) El Estado gasta el dinero de la comunidad en profesionales que buscan hacer milagros.

Es necesario establecer prioridades en este punto. ¿Qué es más importante para el niño? ¿Que viva con una persona no violenta o con una persona que le provea de aportes básicos? Que viva con una persona no violenta, porque los aportes básicos los puede aportar el padre maltratador por medio de una pensión alimenticia (si el Estado lo obligara a hacerlo) o bien los podría aportar el propio Estado, porque es su obligación aportar si no ha podido por medio de sus instituciones, hacer cumplir al agresor la obligación que le compete como padre, de pasar una pensión alimenticia para los hijos.

Abría que ver que entienden en Tucumán como “nivel de vida adecuado”

TITULO II

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante"

"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley..."

En Tucumán los Jueces y Defensores de Menores ni siquiera toman en cuenta la situación de los “Hijos Testigos de Violencia” ni qué decir que van a denunciarlas. Consideran que si el niño no sufre en carne propia la violencia no es abuso infantil. Las defensoras de menores tienen que saber que las consecuencias por ser “Hijos Testigos de Violencia” son las mismas que si sufrieran la violencia en carne propia e incluso tal vez peores por el grado de impotencia al que se ven sometidos los hijos cuando ven que el padre golpea, lastima y/ o mata a la madre de ellos sin que puedan hacer nada.

Igualmente tienen que saber que dejar a los niños al cuidado de padres golpeadores, bebedores, jugadores, deshonestos, irresponsables es un abandono de persona. Están poniendo en riesgo a los menores. Lo importante no es que los niños estén en contacto con el padre, sino que estén en contacto con toda persona que aporte a los niños modelos apropiados y cuide que el niño tenga un bienestar general.

Frente a situaciones en las que los hijos son testigos de violencia, se debería separar los hijos de los progenitores violentos, sancionar estas conductas del agresor y obligar al Estado a crear servicios de atención a estos menores con una mirada especializada (no existe actualmente en la Provincia de Tucumán ningún programa de protección para niñas, niños y adolescentes “Testigos de violencia” ni víctimas directas de violencia familiar.

Lo mismo sucede cuando existe presunción de que los menores son objeto de abuso por parte de ambos progenitores, se retira a los menores del hogar y se busca reubicarlos en la casa de un familiar o en alguna institución. Lo que pueden hacer es sacar a los padres de la casa (con prohibición de acercamiento) y dejar a los menores en su hogar al cuidado de una persona de confianza, que no necesariamente tiene que ser familiar de los menores, sino personas especializadas para esta atención, hasta tanto se determine si hubo abuso o no. Al sacar a los menores de su medio de vida estamos ocasionándoles un daño mayor.

Actualmente la comunidad no quiere denunciar los abusos hacia menores porque teme que los menores sean depositados de por vida en instituciones donde los menores terminan peor.

DERECHO A LA IDENTIDAD.

El Artículo 11 de la Ley Nacional habla del Derecho a la identidad. Podríamos poner este artículo en concordancia con estos otros de la Convención

- El Artículo 7 inciso 1.
- El Artículo 8 incisos 1 y 2.
- El Artículo 9 incisos 1, 3 y 4.

Lo que llama la atención respecto a estos artículos (que son extensos y pueden extraerse directamente de la Ley) es que en nuestra provincia los Jueces y Defensoras de Menores cumplen al pie de la letra la parte que dice que “se debe respetar el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos padres de modo regular” pero se olvidan del “salvo” y del “excepto”

- “Salvo si ello es contrario al interés superior del niño”
- “Salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley”
- “Salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.
- “A no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño”
- “Excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño”

Esta recomendación se repite muchas veces tanto en la Ley Nacional como en la Convención, por lo que es dable pensar que el equipo que elaboró dichas normativas, preveía que no iban a considerarla, pero aún así repitiéndola y todo, la ignoran. En Tucumán se busca el contacto del niño con sus progenitores a como de lugar, no importan las consecuencias, pero se entregan a los niños y adolescentes a padres desconsiderados y peligrosos, interponiendo el derecho a la identidad por encima de la seguridad y el bienestar de los menores

Existe también una pequeña GRAN diferencia entre los artículos de ambas legislaciones. Veamos:

En la Ley Nacional se agrega este párrafo que ponemos en color a continuación, que no se encuentra en ningún artículo de la Convención de los Derechos del Niño (por suerte)

“...los niños tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia...”

Esto se agrega en nuestra Ley Nacional por el fanatismo que hay en nuestro país respecto a la protección de los delincuentes y a ser condescendientes con todas las figuras abusivas. En nuestro país son más importantes los derechos de los delincuentes que los derechos de los menores. Pero además en nuestro país haber violado, matado, descuartizado, golpeado no es algo terrible para la mayoría de los habitantes de la sociedad, ni para las autoridades religiosas, ni para muchos profesionales, ni para los responsables del Poder Judicial, ya que se escuchan por todas partes pedidos de perdón, misericordia y ayuda para estos pobres seres descarriados. No resulta difícil pensar que se busque mantener el contacto de los niños con estos individuos sumamente peligrosos y dañinos y se someta a los niños a constantes abusos y riesgos de abusos.

En nuestro país se desoye el pedido de protección y cuidado de las víctimas generando un clima de impunidad.

Respecto a estos artículos que se refieren al derecho de los menores a conocer a sus padres, se podría decir también que:

1- Si los niños tienen derecho a saber desde muy pequeños sobre su identidad, también deberían tener derecho a saber la verdad a cerca de sus padres biológicos y de los motivos por los cuales sus padres biológicos no están con ellos. Por ejemplo, tienen derecho a saber que fueron abandonados, que sus padres no fueron solidarios con ellos, que sus padres no fueron considerados con su sufrimiento o que incluso en algunos casos, son criminales peligrosos y abusivos, por ese motivo no están viviendo con ellos, porque sino estaríamos creándole al niño una fantasía, estaríamos sumergiéndolos en la irrealidad, con grave riesgo para su salud mental. Los niños deberían saber que si fueron entregados a una institución o al cuidado de padres adoptivos fue para preservarlos de abusos o de la muerte. También hacerles saber que sus padres adoptivos por el contrario, desearon tenerlos como hijos, los esperaron y realizaron todos los trámites necesarios para tenerlos a su lado porque los aman. Es necesario hacerles saber a los niños que más importante que dar la vida al hijo es preservar la vida del hijo y protegerlo de la muerte.

2- Si los niños son entregados en adopción no se puede someterlos a una doble vida en contacto con los padres adoptivos y los biológicos. La vida de los niños no puede ser objeto de intromisiones, de idas y vueltas, de dobles discursos y diferentes modos de vida, en el intento de que los padres biológicos se “conviertan” en padres responsables y preocupados por el bienestar del hijo. Si el niño es entregado en adopción se le debe permitir transcurrir una vida tranquila con sus nuevos progenitores y preservarlo de la visita, la intromisión o los litigios de los padres que inicialmente lo abandonaron. No como erróneamente hacen actualmente en los centros de adopción de Tucumán que promueven la relación con ambos padres (adoptivos y biológicos) facilitando los litigios judiciales en masa, en beneficio de los abogados.

3- Padre es el que cumple la función no el que da la vida. Los niños pueden crecer sanamente con padres amorosos, que le brinden una educación adecuada sin necesidad de que conozcan a sus padres biológicos. En todo caso la elección de un reencuentro debería fomentarse en un adulto con posibilidades de discernir por sí mismo las situaciones, caso contrario se presta a muchos abusos de menores, como ocurre ahora.

ARTICULO 19. - DERECHO A LA LIBERTAD: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.

Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente".

Aquí habría sido conveniente aclarar LIBERTAD y NO LIBERTINAJE.

Algunos Jueces y Defensores de Menores en la Provincia de Tucumán confunden estas palabras. No registran como dañino que los padres dejen librado a los niños o adolescentes a su propio arbitrio, cuando uno o ambos progenitores le dan “libertad” al menor para andar en la calle, para no asistir a la escuela, para volver a altas horas de la noche solos, para asistir a lugares alejados sin compañía de un adulto, porque entienden que eso es libertad. “El niño debe tener libertad para hacer lo que él quiere” dicen y con esto obvian las denuncias constantes que algunos progenitores realizan de abandono de persona por parte del otro progenitor, durante el tiempo que los hijos están a su cuidado.

Art. 3° inciso 3 de la Convención dice:
3. "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".

Tribunales no cuenta con medidas de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal.
En Tribunales hay muy pocos guardias de seguridad (en la puerta de entrada principal únicamente) los niños son atendidos en oficinas pequeñas sin intimidad alguna, sin mobiliarios ni baños adecuados a sus necesidades, ni materiales apropiados para su intervención y hay muy poco personal para tantos casos, por lo que es el lugar menos propicio para que sean atendidos los niños.
En realidad nunca será propicio por más arreglos que le hagan, porque no es el ámbito ideal para que asista ninguna víctima (niña, niño, adolescente ni adulto)

FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO

Tal como expresábamos al inicio, los abogados se han esforzado por demostrar que es imprescindible inmiscuir a los niños en el ambiente hostil y desaprensivo de Tribunales por una única razón: el rédito económico de ellos.

Es necesario que las Organizaciones de la Sociedad Civil reflexionemos sobre los graves daños físicos, psíquicos y morales a los cuales son sometidos los niños en Tribunales y breguemos por impedir que esto siga ocurriendo con nuestros hijos.

A las mujeres víctimas de violencia familiar nos convendría que nuestros hijos “Testigos de Violencia” sean llamados a declarar por los graves abusos a los cuales nos someten sus padres, sin embargo somos nosotras las que solicitamos que los niños no tengan que asistir a estos lugares contaminados para evitarles sufrimientos.

Por el contrario son los propios agresores los que solicitan que los niños declaren después de que son utilizados por ellos como aliados para su defensa, con manipulaciones y amenazas. No queremos esto para nuestros hijos.

Ahora no solo serán los agresores los que buscarán que nuestros hijos asistan a declarar sino también los abogados por intereses económicos personales.

Los abogados en la Provincia de Tucumán cometieron muchos abusos contra las mujeres víctimas de violencia familiar, les han robado, les han mentido, las han extorsionado, las han inmiscuido en deudas económicas, les han quitado la propiedad y en el mejor de los casos, no han conseguido dar una solución ni cercana a sus problemas aprovechándose del desconocimiento de sus derechos, las leyes y los procesos ¿Cuántos abusos más pueden llegar a cometer como abogados de niños inocentes, que no tienen conciencia de lo que dicen ni de lo que estos abogados defienden?

Hace mucho tiempo crearon la Figura de los Defensores de Menores y el tiempo ha demostrado que no han sabido hacer bien su trabajo. En la Provincia de Tucumán se han cometido muchos abusos contra los menores, encontrándose actualmente muchos niños en riesgo a causa de disposiciones judiciales. Ahora se ha creado una nueva figura sin descartar la anterior. ¿Porqué no se empeñaron en mejorar la figura de los Defensores de Menores en vez de crear otra que ahora pondrán a prueba? ¿Porqué no capacitaron a los Defensores de Menores que ya tenían? ¿Porqué no los cambiaron si no eran efectivos en sus intervenciones? Llevan décadas trabajando en Tribunales sin que nadie revise los resultados de sus intervenciones y determinaciones.

Dicen que elegirán a los abogados que atenderán a los niños ¿Cómo eligieron a los empleados judiciales que tienen ahora? ¿Aquellos que nos maltratan a nosotras todo el tiempo? Todos sabemos que en nuestra provincia los profesionales y empleados estatales son elegidos a dedo y en esta elección no median cuestiones éticas, de responsabilidad civil y ciudadana sino simples amiguismos.

Esto sin contar las graves consecuencias que tiene para el crecimiento y desarrollo de los menores el hecho de exponerlos a enfrentar a sus padres en los litigios judiciales cuando sus intereses no condicen con los de los padres. Los intereses de los menores nunca serán acordes con los intereses de los adultos, porque los menores están en proceso de crecimiento y madurez, todavía no conocen los riesgos ni las consecuencias a corto, mediano y largo plazo de muchas de sus conductas, están en la búsqueda de la independencia y la afirmación de su autonomía. Los menores utilizan los problemas en el seno familiar para sacar provechos personales extorsionando a uno y otro progenitor porque se rigen por deseos. Permitir o fomentar esto implica un gran riesgo para ellos. En esta edad no es conveniente fomentar que los menores enfrenten a sus figuras de autoridad, sino proporcionarles figuras de autoridad sanas, no violentas y maduras.

El problema mayor se plantea actualmente en casos de violencia familiar, cuando el niño o adolescente quiere vivir con el padre agresor. Si entendemos la dinámica de la violencia familiar, comprenderemos que esta situación es normal porque los hijos muchas veces se identifican con el agresor. A pesar del deseo de los menores de vivir con una persona abusiva, nosotros debemos saber que no es conveniente para el menor desde ningún punto de vista. En los litigios judiciales se está solicitando actualmente que intervenga “Un abogado del Niño” para defender los intereses del menor que quiere vivir con una figura abusiva. Se busca enfrentar a los menores con la propia madre víctima de violencia familiar que no quiere que su hijo viva con el agresor. Teniendo en cuenta la situación de indefensión de la víctima, es grave esta situación porque posiblemente la víctima no encuentre las herramientas para proteger a su hijo de semejante riesgo.

Grupos de poder se han esmerado en crear la figura del “Abogado del Niño”. Figura innecesaria porque vasta y sobra con la figura del Defensor de Menores. Todo sería más eficaz y efectivo si cumplieran bien su trabajo.

En ningún momento la Convención hace referencia a la figura del “Abogado del Niño” Esta es una invención local. Cuando dice que el niño “puede ser escuchado directamente” podría ser en Cámara Gessel, “escuchado mediante un representante” podría ser a través de un Profesional Psicólogo que exponga sus conclusiones clínicas, “escuchado por medio de un órgano apropiado” podría ser un Gabinete Psicosocial, etc. pero curiosamente en nuestro país interpretaron que tenía que ser a través del “Abogado del Niño”.

Notamos en el aparente reconocimiento que hace la Disciplina del Derecho a otras disciplinas como la Psicología, una conveniencia más. Al tomar las teorizaciones psicológicas que entienden al niño como “un Sujeto de Derecho” y “una persona en formación con capacidades progresivas” no han hecho otra cosa que buscar justificar y respaldar la participación activa y directa del niño en las audiencias, para así poder crear la figura del “Abogado del Niño” (su objetivo inicial)

VALORAMOS LA ACTITUD PROFESIONAL Y ÉTICA DE ABOGADOS QUE TRABAJAN REALMENTE POR LOS NIÑOS EN NUESTRA PROVINCIA, PARA QUIENES NO VAN DIRIGIDAS NUESTRAS APRECIACIONES Y ESPERAMOS QUE LOS MISMOS ENTIENDAN NUESTRA PREOCUPACIÓN POR LOS MENORES FRENTE A LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO.

PRETENDEMOS QUE EL PODER JUDICIAL ESTÉ CONSTITUIDO POR PERSONAS JUSTAS Y RESPONSABLES.

QUE LAS LEYES Y PROCESOS TIENDAN A DAR SOLUCIONES EFECTIVAS A LAS VÍCTIMAS Y NO ESTÉN AL SERVICIO DE CORPORACIONES DE NINGÚN TIPO.

Y QUE LAS DISCIPLINAS SE ABOQUEN A SU AMBITO DE APLICACIÓN ESPECÍFICO SIN AVASALLAR A LAS DEMÁS

POR EL BIEN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES EN NUESTRO PAÍS.

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

martes 22 de diciembre de 2009


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 4 de Octubre de 2006 Número 58.536

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente,

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

Capítulo I: Disposiciones Generales
Objeto

Artículo 1.-
Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las timas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.

Competencia

Artículo 2.-
Son competentes para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio Público y los tribunales respectivos.

Medidas

Artículo 3.-
Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley tiene el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas.

Destinatarios de la protección

Artículo 4.-
Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.

Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.
Víctimas

Artículo 5.-
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, Pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

De igual forma, se consideran victimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimización.


Víctimas especialmente vulnerables

Artículo 6.-
Los ejecutores o ejecutoras de lo dispuesto en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.

Los pueblos y comunidades indígenas victimas de delito, individual o colectivamente, deben estar protegidos siguiendo sus propias normas de administración de justicia, así como sus diferencias socio-culturales, cosmovisión y patrones de asentamiento sobre las cuales se encuentre la jurisdicción especial indígena que le corresponde. El funcionario o funcionaria que le compete conocer del caso deberá solicitar la opinión de las autoridades propias de estos pueblos y comunidades en base a sus tradiciones ancestrales, así como el respectivo informe socio-antropológico que dé cuenta de la visión intercultural que debe prevalecer y el servicio de intérprete en todo el proceso penal.
Protección y asistencia

Artículo 7.-
La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.

Todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la presente Ley.

Colaboración

Artículo 8.-
El Ministerio Público sin perjuicio de gestionar ante otras autoridades competentes las medidas que considere necesarias para proteger a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y para asegurar su salud, seguridad y bienestar, incluyendo su estado psicológico y adaptación social mientras persista el peligro, solicitará al Ejecutivo Nacional por órgano de los ministerios competentes su colaboración para garantizar de manera efectiva, entre otras, las medidas siguientes:

Proveer la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida y, en su caso, de su grupo familiar conviviente.

Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad.

Asistir a la persona en la obtención de un trabajo.

Proveer otros servicios necesarios para asistir a la persona protegid3 y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.

Proveer de vivienda o habitación a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.

Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y, en su caso a su grupo familiar conviviente, en el caso de traslado a una nueva residencia.

Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.

Prestar el apoyo a la persona protegida, y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, a los fines de la educación y facilitación en el sistema educativo con ocasión de algunas de las medidas dictadas en esta Ley, cuando medie el traslado a una nueva residencia.

Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

El Ejecutivo Nacional adoptará los mecanismos correspondientes para que los ministerios competentes lleven a cabo la colaboración prevista en este artículo.

Asimismo, velará porque se asignen efectivamente en el presupuesto de los ministerios competentes los recursos financieros que resulten necesarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley que regula la materia.
Políticas para la protección y asistencia

Artículo 9.-
Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados u obligadas a proporcionar protección o asistencia a las victimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán las políticas y estrategias necesarias para la atención de las victimas, testigos y demás sujetos procesales.

Celebración de acuerdos

Artículo 10.-
A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Ministerio Público está facultado para celebrar los acuerdos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para favorecer la protección de las victimas, testigos y demás sujetos procesales.

Presupuesto

Artículo 11.-
Los órganos de la Administración Pública harán las previsiones presupuestarias que les permitan el debido cumplimiento de sus obligaciones, debiendo el Estado garantizar dicho presupuesto.

Asistencia médica

Artículo 12.-
Los organismos que prestan servicios médicos públicos en la República Bolivariana de Venezuela deben ayudar o asistir de manera amplia a las victimas, testigos y demás sujetos procesales.

Centros de protección

Artículo 13.-
El Ministerio Público tramitará lo conducente para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarios en las distintas circunscripciones judiciales, destinados a resguardar por el tiempo estrictamente necesario a todas aquellas victimas, testigos y demás sujetos procesales que lo requieran, a objeto de salvaguardar su integridad física o psicológica.

El Ejecutivo Nacional y Estadal, deberán colaborar con el Ministerio Público en la obtención de los establecimientos para los centros de protección dentro del ámbito de sus competencias.

Asistencia médica

Artículo 14.-
Los organismos policiales, en el ámbito de sus competencias, establecerán brigadas especiales para la protección y asistencia de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, a quienes corresponde cumplir las medidas de protección previstas en esta Ley, que hubieren sido solicitadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente.

Línea de emergencia

Artículo 15.-
El Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina de Coordinación Policial del ministerio con competencia en materia de interior y justicia, establecerá y mantendrá en operación las veinticuatro horas del día una línea de emergencia, con personal especialmente capacitado para tales fines, al servicio de las victimas, testigos y demás sujetos procesales.

En los casos establecidos por esta Ley, toda victima de delito, testigos o demás sujetos procesales debe ser orientada desde el comienzo del proceso penal por los operadores u operadoras del sistema de administración de justicia, acerca de la existencia y utilidad de esta línea de emergencia.

De las llamadas recibidas a través de esta línea se notificará al Ministerio Público mensualmente por conducto de la Dirección de Fiscalías Superiores.
Gratuidad

Artículo 16.-
Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione a las victimas de delito, testigos y demás sujetos procesales será gratuito, por lo que aquellas instituciones a quienes corresponda proporcionarlo, no podrán exigir remuneración alguna por ello.

Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial

miércoles 16 de diciembre de 2009

Los miembros de la Asociación Civil Atenea seguimos muy de cerca la creación de la Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán.

Solicitamos públicamente a los responsables de llevar adelante la selección del personal, la organización y funcionamiento de dicha oficina:

- Leer los informes que nuestra asociación ha elabarodo a partir del testimonio de muchas mujeres vìctimas de violencia familiar de la Provincia de Tucumán, los cuáles reflejan la situación de la violencia familiar en nuestra provincia, la forma en que el Poder Judicial atiende a las víctimas actualmente y lleva a adelante el proceso judicial, para que no sigan cometiendo los mismos errores que hasta ahora. De la misma manera, tomar en consideración las propuestas que acercamos.
- Realizar una selección de los Recursos Humanos que formarán parte del equipo de atenciòn, por concurso de antecedentes y oposición, basándose principalmente en la calidad humana de quienes van a atender a las víctimas y los conocimientos y experiencia en esta problemática concreta. Tener en consideración los años de trabajo, la capacitación recibida, los aportes a la comunidad en su conjunto y los resultados alcanzados en su práctica, principalmente en la prevención de la violencia familiar y en la recuperación de mujeres afectadas por la violencia.

Uno de los más grandes obstáculos que tenemos las víctimas para salir del círculo de la violencia familiar y recibir protección es el propio Poder Judicial.

Necesitamos que vuelvan la mirada sobre Ustedes mismos y no busquen trasladar la culpa hacia afuera. Es más fácil responsabilizar a las víctimas que corregir todo el sistema.

Esta oficina no es para nosotros un organismo más, es una esperanza de que nuestra vida y la vida de nuestros hijos estará a resguardo en un futuro próximo.

Asociación Civil Atenea

Dolor por María Marta

miércoles 9 de septiembre de 2009

TRIBUNALES - JUICIO ORAL


Las integrantes de la Asociación Civil Atenea siguen con profundo dolor los pormenores del Juicio Oral por la muerte de María Marta Arias y acercan su pesar a sus seres queridos.
No hay palabras, ni acciones, ni decisiones que puedan calmar el desasociego de la familia ni devolverle la vida a la persona amada, pero es obligación de la Justicia proporcionar un resarcimiento moral y económico a las víctimas (María Marta y sus familiares) y proteger a la sociedad de nuevos abusos cometidos por el mismo agresor.

No vamos a permitir que otra víctima caiga en manos del mismo victimario.
Si tenemos una nueva víctima, será responsabilidad de la Justicia.
Nuestro apoyo a la causa de la familia Arias.

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tomado de La Gaceta
TRIBUNALES - JUICIO ORAL
"Sin dudas, la víctima sufrió bastante".

Miércoles 9 de Septiembre de 2009 La perito forense dio detalles de la autopsia en el cuerpo de la víctima.

Pablo Antonio Amín ahorcó a María Marta Arias con sus propias manos; luego, mientras la joven agonizaba -en estado de inconsciencia, el santiagueño le sacó los ojos, y la golpeó en la cabeza y en el torso. Así fue como Amín asesinó a su esposa, según expuso la médica legista Yolanda Gordillo, ante los jueces de la sala II de la Cámara Penal. "Sin lugar a dudas, la víctima sufrió bastante", dijo la especialista.
Gordillo -que formó parte de la junta médica que examinó a Amín- fue la encargada de llevar a cabo la autopsia del cuerpo de Arias. "¿Es posible establecer qué lesiones sufrió la joven estando en vida?", le preguntó a la especialista el fiscal de Cámara Daniel Marranzino (a cargo del Ministerio Público junto con la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira). Gordillo contestó: "se puede determinar que las escoriaciones en las piernas, las lesiones en los órganos sexuales y el estallido del hígado fueron post mortem (es decir, después de que la víctima falleció)".
Arias aún no había muerto cuando Amín le extrajo los globos oculares. "Al parecer, utilizó un objeto muy filoso para cortarle los párpados", indicó la especialista. Los investigadores jamás hallaron ese elemento, pero se sospecha que se trataba de un bisturí. "Se trató de un corte neto; no hubo vacilaciones", añadió.
La médica expuso luego ante las partes y el tribunal las 38 fotografías que tomó del cadáver. Durante casi 20 minutos, detalló cada una de las lesiones que sufrió Arias. "Padeció un cuadro de asfixia por estrangulación manual. En cuanto a las lesiones traumáticas en miembros superiores, fueron producidas en vida", resumió.
Además, añadió que, por los signos que se veían, el agresor golpeó brutalmente a la víctima cuando esta ya había fallecido en el tórax y en otras partes. "Es imposible saber cuánto tiempo fue sometida (Arias) a este trato, pero como se trata de varias lesiones, esto puede haber tomado mucho tiempo", finalizó la médica.

TRIBUNALES - JUICIO ORAL. Amenazas y golpes en un día de furia.

Miércoles 9 de Septiembre de 2009 El acusado señaló a un hermano de María Marta durante el debate.

"A vos te mato hoy", dijo Pablo Antonio Amín segundos después de haber entrado al recinto. Agitando el índice de su mano derecha señalaba a Ricardo Arias, uno de los hermanos de María Marta Arias, la mujer a la que asesinó y mutiló hace dos años en un cuarto de hotel, según su confesión. El destinatario del gesto miró hacia el suelo y no contestó. Minutos después, vio cómo tres policías sacaban del recinto al imputado por orden de los jueces.
Ese fue el último de los incidentes que protagonizó Amín durante la mañana de ayer.
Cerca de las 8.30, antes de que comience el debate, el santiagueño agredió a un policía mientras subía las escaleras del Palacio de Tribunales. Además, cuando estaba en la sala de audiencias, balbuceó en todo momento frases sin sentido y masticó un chicle con vehemencia. "Este tribunal dispone que Amín sea trasladado a la habitación de al lado", dijo el juez Emilio Herrera Molina. El acusado acató la orden de inmediato. Se paró rápidamente y, luego de decirle a sus defensores algunas palabras en inglés, salió del recinto, acompañado por tres policías.
Preocupación
La conducta de Amín generó gran preocupación entre quienes están a cargo de la seguridad. "Es un tipo peligroso", admiten.
Para prevenir incidentes, se dispuso que 25 agentes del destacamento de Tribunales -a cargo del comisario Roque González- vigilasen la sala. Además, había varios policías del grupo CERO. En la calle, personal del Comando Radioeléctrico y dos motoristas vigilaban que todo esté tranquilo.
"Se sabía que él iba a tener un comportamiento así. Buscan seguir con esa postura", le dijo Ricardo Arias a LA GACETA. "El se hace el pícaro. Pero si uno lo analiza bien, comprende perfectamente. Cuando le preguntaron de dónde venía, contestó 'Washington'. El comprende la pregunta, pero sobreactúa y cambia las respuestas", dijo.


LAS “CONDICIONES” DE LOS SERVICIOS LEGALES GRATUITOS

domingo 6 de septiembre de 2009

Las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán y de las Defensorías Oficiales Civiles y Penales, determinaron una serie de condiciones muy estrictas para filtrar a las personas que ingresarán a los servicios legales gratuitos, o mejor dicho, para dejarlas fuera de los mismos. De la misma manera, las autoridades del Poder Judicial de la Provincia. de Tucumán, adoptaron estas mismas condiciones para filtrar a los beneficiarios de la opción de “litigar sin gastos” en las Secretarías y Juzgados.

Por estas "Condiciones", una gran proporción de víctimas de violencia familiar normalmente queda fuera del servicio, sin ninguna posibilidad de acceder a un patrocinio jurídico de ningún tipo porque no cuenta con los recursos económicos para hacerlo por sí mismas.

Las víctimas de violencia familiar pertenecientes a la clase media, que tienen una vivienda y cuentan con trabajo (apenas para cubrir las necesidades básicas de ella y sus hijos) son la más perjudicadas porque generalmente no cumplen con alguna de las condiciones, razón por la cual después de denunciar las situaciones de violencia quedan en la calle, sin dinero, huyendo del agresor y sin ninguna institución que las proteja porque no cumplen las condiciones exigidas para que dichas instituciones las protejan.

Si las víctimas están solicitando un Servicio Legal Gratuito es porque realmente lo necesitan, sino no perderían tiempo recurriendo a este servicio lento e ineficaz. La persona que recurre a este servicio es porque no le queda otra salida. Las mujeres que cuentan con recursos económicos directamente buscan un abogado particular porque el mismo realiza todos los trámites en lugar de ella y de manera más rápida; en cambio en los Servicios Legales Gratuitos la Víctima debe realizar ella misma todos los trámites bajo la dirección de los abogados.

El Estado tiene la obligación de brindar protección a toda víctima que lo requiera y no está cumpliendo con esto.

CONDICIONES

(La persona beneficiaria de estos servicios debe contar con todas estas condiciones sin excepción)

No poseer propiedad a su nombre (comprobable en el Registro Inmobiliario de la Provincia.)

No poseer vehículo a su nombre (comprobable en la Dirección del Automotor de la Provincia.)

No poseer negocio a su nombre (comprobable en la Dirección de Rentas de la Provincia.)

Tener un sueldo personal o del grupo familiar inferior a $500

No haber recibido patrocinio jurídico particular con anterioridad.

No haber recibido atención por parte de ningún otro Servicio Legal Gratuito de la Provincia con anterioridad.

Cerrtificado de Residencia en la Policía (que acredite que la persona vive en dicho domicilio y "goza de buena reputación entre sus vecinos")

Documentación:

Certificado de Residencia en la Policía (con la firma de dos testigos)

Documento Nacional de Identidad de la víctima y de los hijos.

Acta de Nacimiento de la víctima y de los hijos.

Certificado de Matrimonio.

Comprobante de vacunación de cada uno de los hijos en el Hospital o CAPS de la zona.

Certificados de escolaridad de los hijos.

Ultimo recibo de sueldo.

Hasta que la víctima no presenta toda esta documentación en este servicio no puede iniciar ningún trámite.

NO POSEER PROPIEDAD A SU NOMBRE

El razonamiento que suelen hacer las mujeres víctimas de violencia familiar frente a esta condición que establecen los servicios legales gratuitos es la siguiente:

Para que me den un abogado gratuito no tengo que poseer propiedad, por lo tanto si tengo una casa ¿Se supone que tengo que venderla para pagar a los abogados o para que me den abogados gratuitos?

Generalmente las mujeres que recurren a estos servicios son mujeres de bajos recursos (no potentadas) que tienen una casa porque están pagando un plan de vivienda o porque es bien de familia, herencia de sus padres (compartida con sus hermanos) ¿Tendrá que vender la casa en una transferencia? ¿Tendrá que esperar a que se haga la sucesión (lo cual puede llevarle 3 años?

Si la mujer víctima se deshace de su casa ¿A dónde va a parar con sus hijos?

Si el agresor se quedó con la casa y los papeles (como normalmente ocurre) como venderla? Tendrá que buscar abogados que la patrocinen para recuperar sus bienes ¿Cómo si no puede ingresar a los Servicios Legales Gratuitos?

Pues dirán “Que vaya a trabajar” ¿Cómo si no tiene dónde dejar a los niños y anda dando vueltas en la calle, durmiendo en camas prestadas por amigos, vecinos o familiares?

NO POSEER VEHÍCULO A SU NOMBRE

El auto, la camioneta, la moto y cualquier otro vehículo que el grupo familiar pueda haber adquirido, es lo primero que se apropia el agresor. No solo se queda con los mismos, sino que recurriendo a maniobras ilegales, los vende y pone el dinero a nombre de otra persona. Aunque es ilegal esto es algo que ocurre comúnmente y que nadie investiga.

Lo que también suele pasar es que el agresor arregle con la víctima una supuesta repartición justa de los bienes (ella se puede quedar con la casa siempre y cuando firme la venta del auto cuyo dinero quedará para él). La víctima accede por desconocimiento o desesperación y luego perderá la casa también porque el agresor se la intentará quitar.

Existen miles de variantes respecto a abusos de este tipo, pero el Estado no puede confiarse en los bienes de la víctima porque generalmente eso es lo primero que pierde en este proceso de intento de salida del ciclo de la violencia, porque su agresor manipulará la situación para que eso ocurra. Recordemos que esto es parte de la situación de indefensión en la que se encuentra la víctima de violencia familiar.

NO POSEER NEGOCIO A SU NOMBRE

Es muy común que la víctima tenga el negocio a su nombre pero nunca lo haya administrado ni dispuesto sobre las ganancias y cuando rompe su relación por la violencia esto no cambia, el agresor se queda con todo y no le pasa nada para su manutención ni para la subsistencia de los hijos. Recordemos que hay una diferencia de poder.

En los pocos casos en que ella lo administra, deberá pagarle al agresor su cuota para que pueda vivir, además de los gastos propios y de los hijos y de los impuestos y servicios.

Y en los casos en que lo administraba con el agresor, deberá compartir con él el trabajo? Es imposible, porque se supone que rompió su relación por las situaciones de violencia que estaba viviendo y es un riesgo para su vida que tengan actividades en común.

Se da por hecho que al tener un negocio la víctima puede alimentarse a sí misma y a sus hijos, vestirse y vestirlos, pagarles la educación (transporte, guardapolvo, libros, útiles, cuotas escolares, alquiler, etc) No se contempla que a veces la mujer víctima tiene 4 o 5 hijos.

Estamos hablando de mujeres de bajos recursos, que tienen pequeños negocios o quioscos y que las ganancias no le alcanzan ni para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.

Cómo logrará ordenar todo esto en fuero civil si no puede acceder a abogados gratuitos?

TENER UN SUELDO PERSONAL O DEL GRUPO FAMILIAR INFERIOR A $500

El problema que tienen las víctimas con esta condición es que algunas cobran un poco más de ese monto, pero tienen muchos hijos y no les alcanza para pagar un abogado particular.

Otra cosa que hacen en los servicios es contemplar los ingresos del grupo familiar de la víctima (padre, madre, abuelos) Si ellos tienen un sueldo alto, aunque sean jubilados y pensionados, lo toman como grupo familiar y no le dan el servicio a la víctima. Le dicen que ellos pueden colaborarles para los gastos que deben realizar en la Justicia. Entonces, los familiares, además de colaborar con la víctima dándoles un lugar en la casa a ella y a sus hijos, compartiendo alimentos con los mismos, deben pagarle al abogado.

Pareciera ser que las mujeres víctimas tienen que ser indigentes para que les brinden un servicio legal gratuito, sin embargo, cuando manifiestan que no tienen recursos para mantener a los niños, tanto en los servicios legales gratuitos como en Tribunales tienen problemas porque la Justicia considera que no están en condiciones de tener la tenencia de los niños porque no tienen qué darles.

NO HABER RECIBIDO PATROCINIO JURÍDICO PARTICULAR CON ANTERIORIDAD

En Tribunales existe una pesca de clientes. Los abogados tienen personas que se dedican a captar clientes (Víctimas de Violencia Familiar, Víctimas de Accidentes Automovilísticos, Víctimas de Robos, etc) en los pasillos de Tribunales, en las Defensorías Oficiales, en los Organismos Públicos donde deben realizar trámites. Estas personas se encargan de guiar a las víctimas hacia los abogados particulares antes de que lleguen a enterarse de que tienen un Servicio Legal Gratuito. Generalmente lo que hacen estos abogados es decirles que van a hacer las presentaciones gratuitamente y luego les cobran como a todos. Las víctimas se ven obligadas a pagar luego porque se lo exige tribunales cuando los jueces determinan los honorarios, pero lo más grave es que ya no podrán acceder nunca más a los Servicios Legales Gratuitos una vez que recibieron los servicios de estos abogados porque las condiciones no lo permiten, por lo que indefectiblemente tendrán que volver a recurrir a los mismos.

Hay casos en que las mujeres vienen pagando un abogado particular pero de pronto quedan sin trabajo o no les alcanza el dinero por la inflación y el sueldo quedó desactualizado. Pero resulta que no pueden acceder a los servicios legales gratuitos (ante las nuevas agresiones o los problemas de régimen de visitas o tenencia de los niños) porque ya tuvieron servicio jurídico particular anteriormente.

Hay casos en que un abogado de la familia o algún abogado conocido estaba ayudando a la víctima con las presentaciones judiciales y de pronto este profesional ya no puede seguir patrocinándola por razones personales. La víctima se queda sin ninguna posibilidad porque ya no puede acceder a los servicios legales gratuitos y a la vez no puede pagar un abogado particular.

Hay casos en que los abogado particulares aceptan patrocinar a víctimas que tienen recursos o bienes pero que necesitan recuperarlos primero a través de un litigio judicial. Pero resulta que a veces la víctima pierde el litigio y no solo no puede pagarle al abogado sino que tiene vedada su posibilidad de ingresar a los servicios legales gratuitos en el futuro.

NO HABER RECIBIDO ATENCIÓN POR PARTE DE NINGÚN OTRO SERVICIO LEGAL GRATUITO DE LA PROVINCIA CON ANTERIORIDAD.

Esta condición la pusieron porque veían que las víctimas pasaban de un servicio legal gratuito a otro, iban y volvían.

Pero esto no es por capricho, es tan mala la atención en estos servicios que generalmente las víctimas no llegan a solucionar nada, por eso se cambian de servicio en la esperanza de que el otro sea más rápido o efectivo, también se van porque no les gusta el abogado que las patrocina y vuelven cuando el mismo ya se fue del servicio.

Si todos tenemos derecho a elegir qué abogado particular va a patrocinarnos y a cambiarlos cuando consideramos que no hace bien las cosas, en los servicios legales gratuitos debería ser igual, e incluso debería existir un ente que controle el accionar de los abogados gratuitos y consulte periódicamente a las víctimas cómo fue la atención.

No vemos el inconveniente en que las víctimas cambien de un servicio a otro, es suficiente con que pasen el expediente para la otra institución.

CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN LA POLICÍA (que acredite que la persona vive en dicho domicilio y goza de buena reputación entre sus vecinos)

El trámite en la policía genera diversos inconvenientes a las víctimas (ajenos a ellas) y no son garantía de nada.

Solicitud de Testigos (vecinos): se piden dos testigos (que residan en el mismo lugar donde reside la víctima en ese momento que asiste, que certifiquen que viven allí:

Si la victima se encuentra residiendo en el lugar donde convivía con el agresor, los vecinos no quieren hacer de testigos por miedo a sufrir represalias por parte del agresor.

Si están residiendo en otro domicilio (de un familiar, prestado, refugio transitorio, etc), ningún vecino quiere prestarse para hacer de testigo porque no conoce a la víctima en lo más mínimo.

En algunos casos no le quieren entregar el certificado porque los testigos no pertenecen al radio donde las víctimas están residiendo y tienen que ir y volver buscando gente.

Pago de una tarifa ($7): si bien no corresponde pagar esta tarifa, la más de las veces deben pagarla porque sino no le entregan esta documentación. Por este pago las mujeres no reciben recibo ni comprobante alguno actualmente. Muchas veces las mujeres no cuentan con este dinero y les lleva mucho tiempo conseguirlo.

Horarios: los horario de atención administrativa son muy acotados (8hs a 12hs) y si las víctimas asisten fuera de los mismos no son atendidas por más que hayan asistido con los testigos.

EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE FACILITARLE UN ABOGADO GRATUITO A TODA VÍCTIMA QUE LO NECESITA Y AL NO HACERLO ESTÁ HACIENDO UN ABANDONO DE PERSONA. LA MUJER VÍCTIMA NECESITA EL ABOGADO PARA QUE LA PATROCINE MIENTRAS DURAN, AL MENOS, LOS TRÁMITES DE PROTECCIÓN DE PERSONA (MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS O DEPÓSITO DE PERSONA) QUE LA DEVUELVAN AL HOGAR Y LA PONGAN A RESGUARDO.

EL ESTADO TAMBIEN TIENE TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE FACILITARLE LOS RECURSOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE LOS NIÑOS HASTA TANTO PUEDA CONSEGUIR UN TRABAJO QUE LE PERMITA SOSTENERLOS POR SUS PROPIOS MEDIOS.

PERO NADA DE ESTO ESTÁ HACIENDO.